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Diego Manuel
                   Gómez Matas

   Un deslinde consiste en marcar, mediante un replanteo, los límites o linderos de una finca. El deslinde es un derecho de cualquier propietario o arrendador.

   El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.

  Aunque no siempre es así, el deslinde es común realizarlo cuando hay un desacuerdo entre los propietarios de propiedades vecinas por una divisoria poco clara. Es importante, una vez realizado el deslinde, la conformidad y acuerdo entre las partes afectadas de la situación física del linde marcado. Si esto no fuera posible habría que recurrir a los Tribunales de justicia. En este caso, el juez reúne a las partes del conflicto para resolver el deslinde, de tal manera que los dueños afectados pueden ir acompañados de peritos topógrafos para corroborar la autenticidad del deslinde efectuado aportando todos los datos necesarios para este fin.

 

    Existen otro tipo de deslindes: cuando hay diferencia de opiniones entre la Administración encargada de realizar el deslinde como bienes de dominio público (vías pecuarias, expropiaciones, cauces públicos, etc.,) y los propietarios afectados por el mismo. Es necesario aportar un estudio topográfico en el caso de que se recurra administrativamente o en los Tribunales de Justicia.