RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral y el establecimiento de un Punto de Información Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de abril de 2007.–El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos en Topografía, de colaboración en materia de Gestión Catastral y el establecimiento de un Punto de Información Catastral Reunidos en la ciudad de Madrid, a 27 de febrero del año dos mil siete.
De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235) De otra parte: D. Pedro Cavero Abad, Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, en ejercicio de las competencias establecidas en los Estatutos del COITT.
EXPONEN
Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula, entre
otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que,
sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico
de los mismos.
Tercero.–El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía dispone de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, obtenida de sus colegiados por la realización de trabajos topográficos, sujetos al preceptivo visado colegial, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de proyectos, informes, dictámenes o pruebas periciales.
Cuarto.–El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía y la Dirección General del Catastro pretenden suscribir un convenio de colaboración para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles urbanos y rústicos situados en el ámbito de la Dirección General del Catastro, que incluya, entre otros aspectos, el acceso por parte de la Dirección General del Catastro a los datos gráficos de los trabajos topográficos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, y por parte de éste el acceso a la cartografía catastral.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.–Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (en adelante Colegio), para el establecimiento de un Punto de Información Catastral, así como para el mutuo intercambio de información gráfica de bienes inmuebles urbanos y rústicos cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda. Acceso a la información catastral.–La Dirección General del Catastro facilitará al Colegio la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Oficina Virtual del Catastro, de aquellos inmuebles rústicos y urbanos que fueran precisos para la ejecución de trabajos topográficos, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato. dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión mixta de vigilancia y control de este Convenio.
El colegiado a través de los medios telemáticos del Colegio, previa solicitud cursada al mismo, tendrá acceso a dicho servicio, obteniendo la información necesaria en formato digital, para el ejercicio de su trabajo profesional. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial del preceptivo visado.
El Colegio podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones, con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:
Previamente a cada publicación el Colegio comunicará a la Dirección General el alcance y contenido de la misma.
En los créditos de cada publicación realizada se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente de la que se ha obtenido esta información. Asimismo se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen publicada que utilice cartografía catastral la expresión: © Dirección General del Catastro.
Tres ejemplares de cada publicación realizada utilizando información catastral serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para incorporarlos a su fondo bibliográfico.
La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de sus actividades las publicaciones del Colegio que incluyan información catastral, sin más limitaciones que la mención expresa a la fuente de la información utilizada.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.–El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión mixta de vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de trabajos topográficos visados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los distintos bienes inmuebles.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Cuarta. Exención de la tasa de acreditación catastral.–El Colegio, en el acceso a la información catastral en los términos previstos en la Cláusula Tercera, estará exento de la tasa de acreditación catastral, según lo establecido en el artículo 64.2 c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Quinta. Establecimiento de un punto de información catastral.–El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso telemático a la información catastral mediante el establecimiento en su sede de un Punto de Información Catastral, exclusivamente destinado al suministro de datos a sus colegiados. En todo caso, para la consulta de datos protegidos, los colegiados actuarán como representantes del titular catastral del inmueble, siendo imprescindible la aportación por escrito de su consentimiento, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I, con cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE de 7 de mayo).
El Colegio remitirá a la Gerencia correspondiente, con una periodicidad diaria, a efectos de su adecuado control; las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que acompañe a las mismas, entre la que se encontrará el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante.
Sexta. Comisión mixta de vigilancia y control.–Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el representante que designe la Dirección General del Catastro y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obliga ciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especifica ciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo aquellas cuestiones que ofrezcan dudas en cuanto a su interpretación.
La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
Séptima. Referencia catastral.–Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión mixta de vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados sujetos al preceptivo
visado colegial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Régimen jurídico:
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artícu los 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto refundido.
b) Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Sexta de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las obligaciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materia les y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Colegio.
d) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Colegio en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Novena. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2007 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anterior mente indicados.–El Director General del Catastro, Jesús S. Miranda Hita.–El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, Pedro Cavero Abad.